12/04/2025
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Carta abierta sobre el Proyecto de la Cámara 423
Mi nombre es Sofía Pantel del Cueto. Soy una mujer ciega ydesde el 2012 he usado perros guía entrenados por The Seeing Eye. Llevo más de una década confiando mi vida en un animal de servicio para moverme con seguridad, independencia y dignidad. Comparto esta carta desde mi experiencia personal y profesional, preocupada por el impacto del Proyecto de la Cámara 423, que propone crear una “Ley para la Protección para Animales de Apoyo y Servicio” en Puerto Rico.
El proyecto intenta ampliar la definición de animal de servicio para incluir animales de apoyo emocional y terapia. A pesar de que la intención o el propósito de esta legislación pueda parecer positiva, esta entra en conflicto directo con el marco legal federal que establece la American with Disabilities Act (la leyADA). De aprobarse el Proyecto de la Cámara 423, se generará más confusión, discriminación y barreras para las personas con impedimentos que usamos animales de servicio legítimos.
Una mascota de apoyo emocional no es un animal de servicio. Un animal de servicio está entrenado para realizar una tarea que su dueño necesita por su impedimento. En mi caso, que soy ciega, mi perra me permite hacer cosas que la mayoría de las personas dan por sentado. Por ejemplo, mi perra me ayuda a llegar segura a mi destino, a identificar entradas, a cruzar calles y a ubicarme en espacios no familiares. No podría hacer esto sin mi perra guía.
Por otro lado, una mascota de apoyo emocional provee apoyo emocional a una persona. No realiza tareas que facilitan el día a día de una persona con impedimentos.
La ley ADA ya protege nuestras realidades. Este proyecto, aunque tenga buenas intenciones, añade procesos confusos, burocracia innecesaria y riesgos reales de exclusión para quienes ya enfrentamos suficientes barreras.
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Yo lo vivo. Todos los días.
Hace poco, mi esposo y yo decidimos almorzar en un restaurante. Era un día lluvioso, estábamos cansados, con hambre. Al llegar, antes de poder sentarnos, la persona en la entrada me detuvo y me pidió la “documentación del perro de servicio”. Le contesté con calma que la ley federal no exigedocumentación pues, bajo la ley federal, no hay ningún documento o licencia que certifique que mi perro guía es un animal de servicio. Aun así, me dijo: “Hoy vinieron dos personas antes que usted y trajeron sus papeles. Aquí lo pedimos por política”.
A pesar de que no es la primera vez que me pasaba, me quedé congelada. ¿Cómo le explico que esas personas probablemente bajaron un certificado falso de internet o compraron un chaleco en Amazon? Mientras esas dos personas entraron sin problema, yo, una mujer ciega con una perra guía legítimamente entrenada durante dos años, no pude almorzar en paz.
En el restaurante me sentí humillada, frustrada e invisible. Volvimos a casa y no pude evitar llorar. A veces uno solo quiere salir a comer con su pareja como cualquier persona… sin tener que justificar su existencia.
Y este no fue un caso aislado.
Unos días después, camino a una reunión importante de trabajo, me cancelaron dos Ubers. Como persona ciega, no guío y dependo de transporte público o privado para llegar a los lugares. Siempre envío un mensaje avisando que soy una mujer ciega acompañada de un perro guía, para que sepan identificarnos. Sin embargo, algunos conductores me han dicho que han tenido malas experiencias con personas que dicen tener “perros de servicio” y resultan ser mascotas que ladran, se portan mal y les dañan el carro.
Mi perra guía no es así. Ella está entrenada para acostarse calladita en el piso, sin molestar. En The Seeing Eye la prepararon por dos años para eso. Yo también recibí un adiestramiento para saber cómo colocarla en los carros, debajo de las mesas, hasta en los espacios pequeños debajo del asiento de al frente del avión.
Mi perra guía no es una mascota. Es mi herramienta para vivir con dignidad. Es mi independencia. El desconocimiento del entrenamiento y seriedad de los perros guías me causa grandes retos de acceso a transporte, restaurantes y más, lo que solo se complicaría si abren la definición animales de apoyo y terapia que no tienen entrenamiento regulado.
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¿Qué dice la ley federal y por qué este proyecto entra en conflicto?
El Americans with Disabilities Act (ADA), que aplica plenamente en Puerto Rico, define lo que es un animal de servicio legítimo: un perro entrenado para realizar tareas específicas relacionadas con el impedimento de su dueño. Estas tareas pueden ser tan diversas como las personas mismas:
• Guiar a una persona ciega.
• Alertar sobre una crisis epiléptica.
• Detectar bajones de azúcar.
• Recordar o buscar medicamentos.
• Apoyar en la movilidad o equilibrio.
• Encender luces, abrir puertas o recoger objetos.
• Interrumpir episodios de ansiedad severa o desregulación neurológica.
Cada entrenamiento responde a una necesidad concreta. No se puede imponer un solo modelo, ni exigir certificados genéricos, porque no hay un solo tipo de impedimento ni una sola forma de vivir.
Sin embargo, el Proyecto de la Cámara 423 propone medidas que entran en conflicto con esta ley federal en varios aspectos clave:
1. Redefine incorrectamente lo que es un animal de servicio
El proyecto agrupa animales de servicio, de apoyo emocional y de terapia bajo un solo término: “animal de apoyo y servicio”. Esto contradice el ADA, que establece claramente que los animales de apoyo emocional no están entrenados para realizar tareas funcionales y no tienen derecho automático de acceso a espacios públicos.
2. Crea un registro voluntario que puede volverse obligatorio en la práctica. El proyecto propone placas, códigos QR e identificaciones para animales de servicio. Aunque dice ser voluntario, esto puede llevar a que se exija como condición de entrada en comercios, oficinas o transportes, lo que viola directamente el ADA, que prohíbe exigir documentación, chalecos o credenciales como requisito de acceso.
3. Plantea un entrenamiento estándar inaplicable a todas las realidades. La propuesta busca establecer una “Guía de Estándares de Entrenamiento” para adiestradores, pero cada persona tiene necesidades distintas y, por ende, cada animal requiere un entrenamiento adaptado. No se puede regular con una sola guía lo que, por definición, es individualizado.
4. Establece sanciones sin protección clara para quienes sí dependemos de estos animales. Aunque busca castigar el fraude, el proyecto no garantiza mecanismos accesibles, ni procesos justos para personas con impedimentos reales. El resultado podría ser que quienes usamos animales de servicio legítimos seamos penalizados injustamente por no tener un QR o no estar en el registro.
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La conclusión es clara: el ADA ya contempla y protege la diversidad de nuestras necesidades. Este proyecto, aunque diga buscar orden, lo que realmente haría es crear procesos paralelos, más burocracia y más confusión.
No necesitamos que nos pongan a probar lo que ya está protegido.
Necesitamos que se aplique la ley, que se respete nuestra vivencia y que se eduque al país.
Necesitamos educación, no más confusión.
Los perros guía no son un lujo, son herramientas vitales. En Puerto Rico no necesitamos una nueva ley, Necesitamos ayuda y voluntad para educar al público, capacitar a los comercios y hacer cumplir las protecciones que ya existen bajo la ley ADA.
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Desde mi experiencia como mujer ciega y usuaria de un perro guía:
¡Abran sus ojos, Puerto Rico! Escuchen a quienes vivimos esta realidad. No legislemos desde la confusión. Hagamos el trabajo bien.
Les escribo con apertura al diálogo y compromiso con la justicia,
Sofía Pantel del Cueto