17/11/2025
Resulta que está prohibido y penalizado enterrar perros mascota, aunque sea en una finca del propietario, pero en el BOA sale una normativa en la que se permite en el caso de los perros de caza y de rehala. Parece un contrasentido y puede favorecer el maltrato animal: ¡ tiro y al hoyo !
BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN 17 de noviembre de 2025 Número 222 csv: BOA20251117013):
Requisitos para el enterramiento de cadáveres de perros de caza, incluidos los de rehalas, y perros pastores y de guarda del ganado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Requisitos generales.
a) El enterramiento de los animales de compañía sólo podrá realizarse de manera controlada y en condiciones que garanticen la vigilancia de los riesgos para la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente; en concreto, se evitarán riesgos para el agua, el aire y el suelo, para la biota, elementos geomorfológicos y elementos de relevancia patrimonial, cultural o histórica, incluyendo molestias por ruidos u olores.
b) Sólo podrán eliminarse mediante enterramiento aquellos animales que no hayan mu**to como consecuencia de enfermedades de declaración obligatoria, según lo dispuesto en el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
c) Durante el enterramiento se deberá evitar la contaminación de las capas freáticas y los acuíferos, guardando una distancia mínima de 250 metros desde cualquier punto de captación de agua potable y 50 metros desde cualquier curso de agua.
d) El enterramiento se realizará de forma y con la profundidad que garantice que los animales carroñeros, oportunistas o plagas no puedan acceder a ellos y no supongan otros riesgos añadidos para la salud pública y la sanidad animal. e) Los cadáveres, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado, como puede ser la cal viva, distribuido uniformemente dentro de la fosa de enterramiento
2. Requisitos específicos.
a) Las personas propietarias de los animales que se acojan a lo establecido en esta resolución podrán enterrar a los animales en terrenos de su propiedad o en terrenos ajenos, pero siempre que se posea un título que lo permita o cuente con la autorización expresa del titular del terreno
b) La baja del animal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA) se comunicará a través de la propia aplicación, por veterinario habilitado para identificar animales de compañía en el plazo de diez días desde que se produzca la muerte.
c) Las personas propietarias de los animales deberán mantener un registro que recoja: - La identificación oficial del animal. - La fecha de enterramiento. - La localización del lugar de enterramiento, con detalle de las coordenadas geográficas.