12/06/2026
🚫 Cuando se niega el acceso a un perro de asistencia, no se está negando el acceso al perro.
Se está negando el acceso a una persona.
Y cuando el perro se encuentra en fase de formación, también se están vulnerando los derechos del profesional que lo entrena, ya que la normativa reconoce al entrenador o educador autorizado los mismos derechos de acceso que tendrá posteriormente la persona usuaria.
📖El Real Decreto 409/2025 garantiza el acceso universal y sin discriminación de las personas con discapacidad junto a sus perros de asistencia en toda España. Este marco unifica los derechos de movilidad en lugares públicos y privados de uso público, protegiendo la autonomía de las personas usuarias.
Libre acceso: Permite la entrada a centros educativos, sanitarios, comerciales, instalaciones deportivas, alojamientos turísticos y transporte público sin coste adicional
Por eso queremos hacer un llamamiento a empresas, centros educativos, médicos, de transporte, responsables de establecimientos y personal de control de accesos:
✔️ Conoced la normativa.
✔️ Formad a vuestro personal.
✔️ Respetad los derechos de acceso reconocidos por ley.
Porque el problema no termina en una simple discusión en la puerta.
Para muchas personas, este tipo de situaciones pueden generar estrés, inseguridad, frustración e incluso hacer que eviten volver a determinados lugares.
Los perros de asistencia existen precisamente para favorecer la autonomía, la participación social y la inclusión de las personas. Cada barrera innecesaria supone avanzar en la dirección contraria.
No es una cuestión de opinión, ni de cortesía, es un derecho reconocido por ley.
Ayúdanos a difundir esta información para que ningún usuario, ninguna familia y ningún profesional tenga que seguir explicando algo que ya debería conocer todo el mundo.