08/09/2023
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en su artículo 30.3 indica que “en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.”
De igual forma la disposición final novena indica que la ley entrará en vigor a los seis meses desde su publicación el en BOE.
Aspectos a tener en cuenta:
-1. A partir del 29 de septiembre de 2023, la persona titular de un perro debería contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra al menos:
• Daños a terceros.
• Que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal.
-2. En el caso del importe de la cobertura del seguro, hasta que no se desarrolle reglamentariamente la cuantía del mismo podrá ser de cualquier cantidad a excepción de:
• Los perros considerados potencialmente peligrosos cuya cobertura no será inferior a 120.000 € (Art 3.1.e. del R.D 287/2002).
• Que una ley autonómica lo recoja. En el Caso de la Comunidad Valenciana no está recogido. En el momento que se publique en el BOE el desarrollo reglamentario, el importe de la cobertura de aquellas pólizas que se encuentren por debajo de lo indicado, se tendrán que actualizar en los términos que indique la norma.
Destacar que la mayoría de los seguros de hogar suelen incluir en sus coberturas a los perros NO potencialmente peligrosos y que es importante que consulten con su aseguradora las coberturas que tienen contratadas.