09/04/2026
📢 Información Importante: Deducción por Gastos Veterinarios
Ante el alto volumen de consultas sobre la nueva deducción en el IRPF para gastos veterinarios en Andalucía, os resumimos los puntos clave para que comprobéis si realmente podéis solicitarla. Casi ningún propietario habitual cumple los requisitos actuales.
⚠️ El requisito principal que descalifica a la mayoría:
La deducción SOLO se aplica si habéis adquirido o adoptado a vuestra mascota a partir del 1 de enero de 2025. Si vuestro perro o gato ya vivía con vosotros antes de esa fecha, no podéis desgravar nada, salvo que sea un perro de asistencia.
📋 ¿Quién SI puede pedir factura para la deducción?
Solo aquellos que cumplan TODAS estas condiciones:
📍 Compra o adopción legal: La adquisición debe haberse realizado obligatoriamente conforme a la ley vigente, a través de centros de adopción o vendedores legalmente autorizados.
📍 Comprobante oficial: El propietario debe disponer de la factura o documento que acredite la adquisición legal para poder justificar la deducción ante Hacienda.
📍 Fecha de adquisición: El animal debe haber sido formalmente adquirido o adoptado después del 01 de enero de 2025.
📍 Solo tratamientos obligatorios: La deducción solo se aplica a vacunas, desparasitaciones y tratamientos que sean estrictamente obligatorios por ley, así como esterilizaciones preceptivas. Consultas por enfermedad, urgencias o revisiones voluntarias no son deducibles.
📍 Plazo limitado:
* Si fue compra: Solo podéis deducir los gastos durante el año siguiente a la fecha de adquisición.
* Si fue adopción: Podéis deducirlos durante los tres años siguientes a la fecha de adopción.
📍 Límite de ingresos: Vuestra base imponible debe ser inferior a 80.000 euros en tributación individual o 100.000 euros en conjunta.
💰 ¿Cuánto se puede desgravar?
El importe máximo de la deducción es de 100 euros anuales por contribuyente. Se aplica un 30 por ciento sobre las cantidades pagadas únicamente por los conceptos obligatorios mencionados.
➡️ Resumen: Si tu mascota es veterana (de antes de 2025), el tratamiento no es obligatorio por ley, o no tienes el comprobante de un centro de adopción o venta legal, no puedes aplicar esta deducción. Agradecemos vuestra colaboración para no saturar nuestras líneas telefónicas.
Información basada en la Ley 8/2025 de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el comunicado del Colegio Oficial de Veterinarios de Málaga.
Gracias