23/02/2026
Muchos nos estáis preguntando sobre la deducción de gastos veterinarios en la próxima declaración de la renta.
Os recordamos que esta deducción solo cubre los gastos obligatorios: la vacuna antirrábica, una desparasitación anual, y la castración en el caso de los gatos. La normativa aprobada dice textualmente:
4. Tendrán la consideración de gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia los siguientes, siempre que hayan sido efectivamente satisfechos por el contribuyente:
a) Los relativos a vacunaciones, desparasitación y demás tratamientos que resulten obligatorios conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de la Conserjería de Agricultura y Pesca, de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que lo sustituya.
b) Los gastos de esterilización del animal, cuando dicha intervención sea preceptiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.1.a) y 26.i) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y en el articulo 29 de la Ley 11/2023, de 24 de noviembre, de protección de los animales, o en las normas que lo sustituyan.
5. La deducción solo será aplicable cuando concurran los siguientes requisitos:
a) En caso d que la adquisición del animal de compañía por el contribuyente se produzca mediante venta, cesión o adopción, esta deberá realizarse conforme a lo previsto en los artículos 55, 56, 57 y 58 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
b) Que los gastos estén debidamente justificados mediante factura expedida por profesional o centro veterinarios legalmente autorizado.
c) Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no supere los 80.000 euros en tributación individual ni los 100.000 euros en tributación conjunta.