27/03/2026
ACLARACIÓN SOBRE PASAPORTE EUROPEO Y NORMATIVA DE DESPLAZAMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
En relación con las recientes noticias difundidas en medios de comunicación sobre la supuesta obligatoriedad de un “DNI europeo” o pasaporte para todos los animales de compañía, desde COLVEMA consideramos necesario trasladar la siguiente aclaración:
1. ¿Qué cambia con la nueva normativa europea?
A partir del 22 de abril de 2026 será aplicable un nuevo reglamento europeo sobre los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía entre países .
Esta normativa no introduce un cambio sustancial en la práctica clínica habitual, sino que:
Actualiza y unifica la regulación existente.
Refuerza aspectos ya conocidos: identificación, vacunación antirrábica y documentación.
Mantiene el enfoque de control sanitario en los movimientos internacionales.
2. ¿Es obligatorio el pasaporte para todos los animales?
NO.
No es cierto que:
Sea obligatorio el pasaporte para todos los perros y gatos.
Se exija aunque el animal no viaje.
3. ¿Cuándo es obligatorio el pasaporte europeo?
El pasaporte europeo sigue siendo obligatorio únicamente para viajar entre países de la Unión Europea, como ya ocurría hasta ahora.
Para desplazamientos dentro de España:
La cartilla sanitaria sigue siendo válida.
Se mantienen los requisitos habituales (microchip, vacunación, registro autonómico, etc.).
4. ¿Qué deben transmitir los centros veterinarios a los propietarios?
Ante las dudas que puedan generarse, se recomienda trasladar a los clientes un mensaje claro:
Si no van a viajar fuera de España, no necesitan pasaporte europeo.
Si van a viajar a otro país de la UE, sí deben disponer de pasaporte y cumplir los requisitos sanitarios.
No existe un nuevo “DNI obligatorio” para todos los animales de compañía.
5. Conclusión
La nueva normativa europea:
No crea una obligación general nueva,
Solo regula (como ya hacía) los desplazamientos internacionales,
Y mantiene los documentos actuales según el tipo de desplazamiento.