13/04/2026
DEDUCCIÓN FISCAL POR GASTOS VETERINARIOS
Novedad en Andalucía - Renta 2026
Si has incorporado un nuevo miembro a la familia, puedes deducirte el 30% de los gastos veterinarios (vacunas, desparasitación, esterilización y tratamientos obligatorios).
⚠ REQUISITO INDISPENSABLE: FECHA DE ADQUISICIÓN ⚠
Hacienda establece limitaciones estrictas sobre cuándo llegó el animal a casa:
SOLO PARA NUEVAS MASCOTAS: El animal debe haber sido adquirido o adoptado DESPUÉS del 1 de enero de 2025.
DURACIÓN DEL BENEFICIO:
Si es COMPRADO: Solo podrás desgravar los gastos durante el PRIMER AÑO.
Si es ADOPTADO: Si la adopción es a través de centros de acogida autorizados, la deducción se amplía a los 3 primeros años.
Excepción: Perros de asistencia (sin límite de fecha).
☑ OTROS REQUISITOS DE HACIENDA:
ESPECIES: Válido para perros, gatos y hurones.
LÍMITE DE RENTA: Tu base imponible no debe superar los 80.000€ (individual) o 100.000€ (conjunta).
IMPORTE MÁXIMO: El ahorro fiscal máximo es de 100€ por contribuyente.
JUSTIFICANTE: Es obligatorio presentar la FACTURA OFICIAL de la clínica.
📎 ¡Pide tu factura en recepción!
Para que puedas aplicar la deducción en tu próxima declaración, asegúrate de que tus datos fiscales (DNI, Nombre y Dirección) aparezcan correctamente en la factura de los servicios prestados.
Consulta todos los detalles legales en la web de la Agencia Tributaria de Andalucía.