27/09/2023
REGULACIÓN DE LA CRÍA Y VENTA DE MASCOTAS 📋💶 🐱🐶🐹
La nueva Ley de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales, en su artículo relacionado con la cría de animales de compañía, perros, gatos y hurones, estipula que:
📍 Se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos en el Listado Positivo de Animales de Compañía.
📍 La cría comercial solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, acreditando previamente su formación, que aún está a expensas del desarrollo reglamentario.
📍 La venta, de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios.
📍 En toda venta de animales de compañía debe suscribirse un contrato escrito, identificar y registrar previamente al animal, e informar por escrito de las características y cuidados necesarios según la especie.
📍 En el caso de cría no comercial y/o puntual, el titular deberá inscribir al animal en el Registro de Animales de Compañía como reproductor, dándose alta automática de aquel como criador.
📍 En todo caso, la cesión gratuita de un animal debe ir siempre documentada en un contrato.