08/04/2026
Ante la cantidad de clientes que nos estáis pidiendo las facturas del año pasado para pedir la deducción de los gastos veterinarios, os dejamos la información de la Agencia Tributaria:
- SÓLO se podrán deducir los gastos de animales ADOPTADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025 (en el caso de los perros de asistencia entran todos).
- se aplica a perros, gatos y hurones que se adquieran mediante adopción, cesión o compra si se realizan conforme a lo previsto en los artículos 55, 56, 57 y 58 de la ley 07/2033 de 28 de marzo.
- se aplicará durante 1 año en el caso de compra, 3 años en el caso de adopción y de forma indefinida para los perros de asistencia.
- si la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no superan los 80.000 o 100.000 euros según sea tributación individual o conjunta.
- en general, sólo se podrán deducir los gastos de los tratamientos obligatorios.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2025/10-cumplimentacion-irpf-deducciones-autonomicas/10_1-andalucia/10_1_16-gastos-veterinarios-derivados-adquisicion-asistencia.html