08/06/2020
DELITOS INFORMÁTICOS O CIBERDELITOS
Es importante que la gente vaya leyendo, informando y culturizando; que los ciudadanos tenga pleno conocimiento sobre las causas y consecuencias punibles de estos tipos de delitos penales ya descritos en el C.O.I.P., ésta información es para generar conciencia, un ambiente sano, equilibrado y libre de infracciones al usar la información que hay en el internet que algunas veces se puede convertir en una arma de doble filo al hacer un mal uso de todo lo que hay en el internet.
Los delitos informáticos o ciberdelitos son infracciones que para poder prevenir y sancionar este tipo de conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos, secretos de comunicaciones, al patrimonio, la fe pública, la libertad sexual, entre otros, debemos saber que los ciberdelincuentes se escudan en el anonimato y otras personas al usar sus páginas personales se ponen al descubierto.
Para algunas personas hay distintos tipos de infraciones:
• delitos informáticos
• crímenes cibernéticos
• delitos relacionados con computadoras
• delitos electrónicos
• crímenes por computadoras
• delitos telemáticos”, entre otros.
Nos centraremos en dos principalmente
1.- Delitos Informáticos
Son aquellos que afectan la información y al dato como bienes jurídicos protegidos, es decir, la información que un usuario tiene dentro de una cuenta de correo electrónico, página personal, el dato protegido de una cuenta bancaria, los datos que se contienen en un celular, los datos que se contienen en el sector público o privado, la identidad de ciertas personas que están protegidas por el Estado y la ley.
Delitos Electrónicos
Tiene que ver con el ciberterrorismo, un ejemplo: armar un dispositivo electrónico y éste a través de pulsaciones electromagnéticas pueda ser detonante de una bomba en un avión, carro, casa, local comercial, etc.
Estos delitos utilizan la informática como objeto del ataque o como el medio para cometer otros delitos, frecuentemente de carácter patrimonial, como estafas, apropiaciones indebidas, etc. La tecnología informática es así una herramienta idónea por la gran cantidad de datos que acumula, por la increíble facilidad de acceso a ellos y la manipulación de esos datos. Debemos tener conciencia que esta clase de ilícitos son devastadores debido a que permiten entregar datos e informaciones sobre millones de personas, naturales y jurídicas, inclusive el propio Estado, que son fundamentales para el funcionamiento de sus actividades de todo tipo. (Ríos Patio , 2011).
“Si usted piensa que la tecnología puede resolver sus problemas de seguridad, entonces usted no entiende los problemas de seguridad y tampoco entiende la tecnología” (SCHNEIER, 2015)
Los tipos penales, que sancionen y tengan como verbos rectores el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, entre otros, son conocidos como mecanismos y dispositivos informáticos, se clasifican como un delito de mera actividad, porque la figura exige cumplir con la conducta descrita en el tipo penal para la consumación del delito sin importar el resultado posterior. De esta manera el legislador adelanta las barreras de punibilidad al sancionar el solo hecho de fabricar, diseñar, vender, etc., mecanismos y programas orientados a cometer diversos delitos previstos en la ley. Esta figura penal tiene mucha relación a la idea del conocido derecho penal del enemigo, porque se sanciona actos preparatorios alegando la puesta en peligro de la seguridad informática. Ejemplo: el tráfico de datos de los usuarios y contraseñas obtenidos ilícitamente para cometer fraudes informáticos, comercializar equipos especializados en captura, interceptar información, etc.
Cabe manifestar, que para la comisión de este tipo de delitos, participan dos o más personas, entre ellas el sujeto activo y el sujeto pasivo; el primero, es aquel encargado de efectuar o de realizar todos los actos conducentes para la comisión de la infracción, mientras que el segundo, es quien recibe el acto delictivo, esto es lo que de alguna manera podemos consolidar como se da el proceso penal dentro de la comisión de los delitos informáticos.
De esta manera nuestra legislación señala que las infracciones pueden ser de ejercicio privado de la acción penal, como también, de ejercicio público de la acción penal.
Y como un dato relevante, podemos aducir que no todos los delitos pueden ser considerados o clasificados como delitos informáticos por el mero hecho de haber utilizado un computador, un celular, una tablet, ipad u otro medio tecnológico, para esto es indispensable precisar que conductas pueden ser consideradas como delitos informáticos y cuáles no, por ejemplo: calumniar a una persona a través de medios de comunicación, correo electrónico, mensajes de texto, mensajes vía whatsapp, facebook, twitter u otro medio conocido como redes sociales, estaría frente a un delito de ejercicio de acción privada, de acuerdo a nuestra legislación, se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, Art. 182.- Calumnia.- La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Existen varios perfiles, entre ellos están:
HACKING/HACKERS
Son personas dedicadas, por afición u otro interés, a violar programas y sistemas supuestamente impenetrables, también conocidos como delincuentes silenciosos o tecnológicos que les gusta indagar por todas partes y conocer el funcionamiento de los sistemas informáticos. Son aquellos que se dedican a este tipo de actividades como reto intelectual sin producir daño alguno, con la única finalidad de descifrar y conocer los sistemas informáticos.
Este tipo de personas, llamadas Hackers es algo así, como una versión virtual de un allanador de domicilios o casas, que en el lugar de penetrar en domicilios ajenos, se dedican a entrar sin permiso en los equipos informáticos o redes de propiedad ajena.
CRACKING/CRACKERS
Son aquellos sujetos que se introducen en sistemas remotos con la finalidad de destruir datos, denegar el ingreso a servicio de usuarios legítimos y por lo general causar daños a los sistemas, procesadores o redes informáticos, conocidos como piratas informáticos.
Cabe señalar que los Cracking vienen a ser una versión violenta y refinada de los anteriores, ya que si bien utilizan técnicas de hacking para ingresar sin el consentimiento y autorización a equipos y redes ajenas, estos sujetos tienen una finalidad más peligrosa, por tratarse de ser delitos telemáticos, es decir, aquellos delitos que pueden cometerse a distancia sin la necesidad que el autor material e intelectual tenga que estar presente para ejecutar el acto.
Otro modus operandi que se presentan a diario, es la distribución dolosa de virus, este tipo de delitos consiste en crear programas de cómputo para diferentes fines, pero siempre malignos, es decir, programas que apuntan a generar varios daños en los equipos y que sin el consentimiento de los propietarios han sido instalados. En algunas ocasiones, se han presentado virus que por medio de mecanismos de tiempo permanecen varios meses inactivos sin dar muestra alguna de su existencia y que en determinado tiempo o fecha desatan su poder destructivo sin que el usuario tenga una forma de evitarlo.
Una de las características principales que diferencian a los hacker de los crackers, es que los segundos utilizan programas ya creados y que pueden adquirirlos por internet, mientras que los hacker, crean sus propios programas debido a que tiene mucho más conocimientos sobre programación y conocen muy bien los lenguajes informáticos.
El Director de Negocios y Alianzas Estratégicas de Digiware, Andrés Galindo, afirma que el 50% de las bandas dedicadas al cibercrimen se componen de 6 o más personas. De ellos, el 76% son hombres cuyas edades van desde los 14 años (8%) hasta los 50 (11%). Aunque la edad promedio de este tipo de delincuentes es 35 años (43%). (GALLO, 2016)
SANCIONES SEGÚN C.O.I.P
C.O.I.P. Art. 178.- Violación a la intimidad. – 1 a 3 años.
C.O.I.P. Art. 190.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos. - 1 a 3 años
C.O.I.P. Art. 230.- Interceptación ilegal de datos. - 3 a 5 años.
Cuando una persona natural o jurídica ha sido víctima de un delito informático debe acudir a la Fiscalía más cercana de su domicilio.
LAS AUTORIDADES INVESTIGARAN Y DETERMINARAN SI HUBO UN DELITO; NO SEA COMPLICE DE LA MALA INFORMACIÓN Y POR EL DESCONOCIMIENTO NO COMETA UN DELITO.