Derecho y Defensa Animal Costa Rica

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El día hoy en una diligencia de inspección realizada por personeros de SENASA a unos animales de nuestros clientes, -dil...
27/07/2023

El día hoy en una diligencia de inspección realizada por personeros de SENASA a unos animales de nuestros clientes, -diligencia solicitada por mi, como parte de la estrategia de defensa-, los personeros me indicaron que no podía entrar con mi cliente a hacer la diligencia, que sólo él como dueño, limitando así mediante un abuso de autoridad, que mi cliente fuera asistido por sus abogados, sus representantes, es decir VIOLENTANDO EL DERECHO DE DEFENSA, evidentemente eso no pasó, se les dejó claro la gravedad de lo que estaban haciendo y las consecuencias que iban a tener. Y pudimos ingresar y realizar nuestro trabajo como abogados.
Posteriormente, el personero de SENASA se negó a entregarnos la copia de ley que corresponde, resultado de la diligencia que se realizó, siguiendo la violación del DERECHO DE DEFENSA Y DE INFORMACIÓN. Me indicó que él siempre lo hacia así, wow! "El que usted lo haga así, no significa que sea así", y luego de otra discusión, llamó a la abogada de SENASA, que obvio le dijo que si debia entregarnos copia. Eventos graves muy graves, estando presente dos abogados, imagínense sin abogado. 💥

❗️SENASA es una institución pública, (al igual que las municipalidades, la CCSS, AYA....) los que trabajan ahí, son funcionarios públicos, los administrados somos todos nosotros y al existir sanciones que puedan imponer, tenemos El DERECHO DE DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO en materia administrativa, que básicamente es todo esto, para que sepan y no los bailen⬇️
➡️ Derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas que necesite.
➡️ Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.
➡️ Derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar argumentos y producir prueba que entienda pertinente, pedir diligencias si son necesarias.
➡️ Oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la INFORMACIÓN y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate;
➡️ Notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y los motivos en que ella se funde,
➡️ Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.
Y todo lo que se realice los funcionarios públicos como operadores de la administración pública, debe ser dentro del bloque de legalidad, osea!!! LEGAl, según lo que dice la Constitución y la Ley, y definitivamente ajustarse a los procedimientos.
A defenderse entonces.
Lau

03/05/2023

La Eutanasia No es la Regla, ni el destino de todos los perros….📣
La medida que se toma, en cada caso particular, será con base al índice de peligrosidad, y a partir de esto, el funcionario dictará las órdenes sanitarias, lo cual se hará de conformidad con el artículo 89 de la Ley N° 8495 y fundamentado en criterios técnicos, científicos y profesionales.
Los artículos 37 y 38 de la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud, Ley SENASA, establecen la potestad de policía sanitaria que posee el SENASA a través de sus funcionarios y otorgan la potestad de realizar inspecciones, visitas, decomisos, sanciones de animales, así como aplicar medidas sanitarias en caso de estar en riesgo la salud pública veterinaria o la salud del animal o riesgo para las personas, con el fin de que se ejerzan acciones que eviten reincidencia de mordeduras, por lo cual deben obligatoriamente, como lineamiento para la atención de esas denuncias, aplicar el “Protocolo de Evaluación y Toma de Medidas Sanitarias en Casos de Mordeduras de Perro”, el cual debe ser utilizado por todo funcionario de SENASA para la atención de denuncias por mordedura de canino,
el funcionario oficial de SENASA deberá realizar UNA EVALUACIÓN INDIVIDUAL, determinará el índice de peligrosidad de CADA PERRO involucrado en casos de mordedura que sean reportados por un establecimiento médico o por alguna autoridad.
La evaluación de la peligrosidad de un perro después de morder, valorará aspectos tales como: a.categoría de riesgo,b.tipo de agresión,c.intensidad de mordida,d.tipo de mordida
La evaluación determinará el índice de peligrosidad, en cuatro categorías distintas: Riesgo menor, riesgo a tomar en cuenta, riesgo considerable y riesgo muy serio a mortal.
Es así como en el lamentable hecho del lunes, se debe tener en cuenta esto y no suponer o creer que SENASA sacrifica como castigo por lo que el perrito hizo, o que es la regla en todos los casos como una pena al perro, todo lo contrario, el animal va a ser valorado y puede resultar que no lo sacrifiquen, que se tome una medida sanitaria diferente a la extrema, como por ejemplo. Una reubicación en un espacio que se considere adecuado, donde no haya menores.

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