
27/07/2023
El día hoy en una diligencia de inspección realizada por personeros de SENASA a unos animales de nuestros clientes, -diligencia solicitada por mi, como parte de la estrategia de defensa-, los personeros me indicaron que no podía entrar con mi cliente a hacer la diligencia, que sólo él como dueño, limitando así mediante un abuso de autoridad, que mi cliente fuera asistido por sus abogados, sus representantes, es decir VIOLENTANDO EL DERECHO DE DEFENSA, evidentemente eso no pasó, se les dejó claro la gravedad de lo que estaban haciendo y las consecuencias que iban a tener. Y pudimos ingresar y realizar nuestro trabajo como abogados.
Posteriormente, el personero de SENASA se negó a entregarnos la copia de ley que corresponde, resultado de la diligencia que se realizó, siguiendo la violación del DERECHO DE DEFENSA Y DE INFORMACIÓN. Me indicó que él siempre lo hacia así, wow! "El que usted lo haga así, no significa que sea así", y luego de otra discusión, llamó a la abogada de SENASA, que obvio le dijo que si debia entregarnos copia. Eventos graves muy graves, estando presente dos abogados, imagínense sin abogado. 💥
❗️SENASA es una institución pública, (al igual que las municipalidades, la CCSS, AYA....) los que trabajan ahí, son funcionarios públicos, los administrados somos todos nosotros y al existir sanciones que puedan imponer, tenemos El DERECHO DE DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO en materia administrativa, que básicamente es todo esto, para que sepan y no los bailen⬇️
➡️ Derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas que necesite.
➡️ Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.
➡️ Derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar argumentos y producir prueba que entienda pertinente, pedir diligencias si son necesarias.
➡️ Oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la INFORMACIÓN y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate;
➡️ Notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y los motivos en que ella se funde,
➡️ Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.
Y todo lo que se realice los funcionarios públicos como operadores de la administración pública, debe ser dentro del bloque de legalidad, osea!!! LEGAl, según lo que dice la Constitución y la Ley, y definitivamente ajustarse a los procedimientos.
A defenderse entonces.
Lau