31/05/2020
(Acá la gente cuando uno les quiere ayudar y les habla con la verdad se molestan e insultan cuando uno les explica que no existen clases ni tipos de Pitbull, 🤣🤣🤣🤣mas bien deberían ponerse a leer para que entiendan de una vez por todas que los perros que tienen con todos el respeto que merecen son criollo - mestizos con rasgo bull y NO entran en las categorías de razas MAL denominadas Potencialmente Peligrosas de la ley PPP y que la normativa NO los incluye y que pueden ir libremente sin bozal,perros de raza mixta (cruces de diferentes razas) que son muy comunes en la sociedad y nombramos erróneamente Pitbull y asi mismo denunciar esa ley pero como no les gusta leer, y ellos mismos se echan la soga al cuello llamando a sus perros pitbull y atornillando y fomrntando mas la ignorancia de la ley PPP los que pagan los platos son los pobres perritos que en ultimas no tienen la responsabilidad ni culpa de tener dueños o gente a su cargo floja para leer).
Texto de COLOMBIA UNIDA CON LAS RAZAS FUERTES
La ley del menor esfuerzo
Desmontando las informaciones falsas que circulan en Facebook sobre la tenencia de perros.
Antes de entrar en detalle, hay mucha gente que pregunta en Facebook cosas sobre la ley PPP, porque en vez de perder el tiempo preguntando, mejor no usan ese tiempo en leer la ley PPP, para que sepan de primera mano y por ustedes mismos, porque al preguntar partiendo de la base de que el que pregunta no sabe y por pereza o por ser zombi del celular no piensa y acepta la primera cosa que le responden otras personas que igual a el poco y nada saben de la ley PPP, porque no se han tomado 5 minutos para leerla.
De paso también que esas personas hagan un curso de comprensión de lectura que nada mal les caería.
Párrafo especialmente dedicado a las personas que no están a favor de la ley PPP y tampoco hacen nada para ayudar a modificarla, salvo quejarse en redes sin aportar nada
(Y de qué sirve darse cuenta si pocos tienen voluntad de actúar, sieguen siendo igual de borregos esperando a que los salve el Capitán América, se quejan todos los días pero no proponen soluciones prácticas y si alguien las propone, esperan que las ejecuten los otros. Como quien dice: "Esto está terrible, sálvame Superman".)
1) ¿A qué edad le tengo que poner bozal a mi perro?
Respuesta, la ley PPP o código de policía NO dice en ninguna parte a que edad debe portar bozal un perro, habla únicamente de bozal en espacio público, osea cuando el perro salga de la propiedad privada.
2) ¿Mi perro tiene que salir con correa de ahogo?
Respuesta eso es FALSO, la ley PPP o código de policía en ninguna parte dice eso, simplemente todo perro en vía pública, sin importar su tamaño, raza o mestizaje debe ser conducido con correa.
3) ¿La correa de mi perro debe ser de un metro de largo?
Respuesta, Esto es completamente Falso, solo la ley PPP de España estipula eso, en Colombia todos los perros deben ser conducidos en vía pública con correa.
4) ¿Si mi perro es de raza pequeña puede andar en espacios públicos sin correa?
Respuesta, NO todos los perros en vía pública deben salir con correa.
5) ¿Qué requisitos debo tener para tener a mi perro?
Ser mayor de edad.
Llevar al perro con correa en espacio público.
Recoger las excretas del perro.
Opcional llevar al perro con placa de identificación y datos actualizados es lo más recomendable y esterilizar.
Carnet con esquema de vacunación actualizado.
6) ¿La policía puede incautar a mi perro por no llevar bozal en vía pública?
Respuesta NO pueden incautar ni detener a ningún perro por no llevar bozal.
7) ¿La policía puede incautar a mi perro por no tener Microchip?
Respuesta NO pueden incautar ni detener a ningún perro por no tener microchip, en la ley PPP o código de policía en Ninguna parte estipula que sea obligatorio.
8) ¿La policía puede incautar a mi perro o multarme por no tener Póliza de responsabilidad civil extra contractual?
Respuesta NO, las pólizas NO existen porque no se reglamentaron hace 3 años.
9) ¿En mi edificio pueden prohibir la tenencia de perros y gatos?
Respuesta NO.
10) ¿La policía puede incautar a mi perro después de morder a una persona o a otro animal?
Respuesta NO, si el perro NO es reincidente no hay lugar a incautaciones, únicamente debe responder el dueñ@ por los gastos médicos o veterinarios y desde luego será sancionado con una multa, a la segunda vez que el perro se vea involucrado en un caso de agresión será incautado para evaluación etológica por 10 días.
11) Donde s**o el certificado que diga que mi perro no es peligroso o agresivo, esto es COMPLETAMENTE FALSO ese certificado NO existe, el certificado de sanidad de un animal es un examen medico que certifica que el animal no esta enfermo y son cosas totalmente diferentes.
Ley PPP (Perros Potencialmente Peligrosos) les recomendamos que la lean.
La ley de Perros Potencialmente Peligrosos castiga a 13 razas caninas solo por su apariencia.
Las razas caninas MAL catalogadas como potencialmente peligrosas en la ley PPP colombiana o ley 1801 de 2016 artículo 126 numeral 3, son:
1) American Pit bull Terrier
2) American Staffordshire Terrier
3) Bullmastiff
4) Bull Terrier Ingles
5) Doberman
6) Dogo Argentino
7) Dogo de Burdeos
8) Fila Brasileiro
9) Mastín Napolitano
10) Presa Canario
11) Rottweiler
12) Staffordshire Bull Terrier
13) Tosa japonés.
Aquí los datos por los que más preguntan de la ley PPP
Artículo 126. Individuos caninos de manejo especial.
Se consideran individuos caninos de manejo especial aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
1. Individuos Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros Animales.
2. Individuos Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
Artículo 129. Control de Individuos caninos de manejo especial en zonas comunes.
En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de Individuos caninos de manejo especial, Únicamente si se demuestra durante un proceso Imparcial y Justo que el individuo canino realmente representa peligro para la comunidad.
Artículo 132. Prohibición de la importación y crianza de caninos por parte de personas naturales o particulares.
Se prohíbe la importación de caninos, así como el establecimiento de centros de crianza en el territorio nacional por parte de personas naturales o particulares, que no cuenten con la Profesión de Criadores Caninos Certificados y la infraestructura de establecimientos con los estándares de calidad acordes a la normatividad para dicha labor.
Artículo 134 de la Ley 1801 de 2016
Comportamientos en la tenencia de Perros que afectan la seguridad de las personas y la convivencia.
1. Dejar deambular Perros sin control en espacio público, lugar abierto al público, o medio de transporte público.
2. Trasladar Perros en espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin correa o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
3. Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos, con la entrega voluntaria de ejemplares caninos por parte de propietarios o tenedores que no cuenten con las condiciones básicas requeridas para el bienestar del animal.
4. Importar o establecer centros de crianza de razas caninas sin contar con licencias, ni formación de Criador Canino Profesional y demás requisitos o restricciones para esta profesión.
5. Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de Perros.
6. Permitir tener o transportar Perros a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.
7. Tener o transportar Perros estando en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas.
El término de Perro Potencialmente Peligroso se debe atribuir únicamente a perros de cualquier raza, tamaño o mestizaje, que por su mal carácter y mala conducta y no por su raza hagan temer por la integridad de personas y animales, la agresividad, se encuentra en el individuo y no en la raza, es producida por el ambiente que vive el perro como individuo desde pequeño, causada por malas enseñanzas y experiencias vividas.
PARA REFLEXIONAR
A quién va dirigida la ley PPP
Supuestamente a malos dueñ@s de perros, esto ayudaría a acabar con las agresiones de perros a personas y con las peleas de perros, la realidad y como es lógico, la gente que entrena y pelea perros, No van a ponerle un bozal al perro nunca, no van a registrar sus perros en la alcaldía, No van a comprar un seguro de responsabilidad civil extracontractual, No van a pedirle una licencia para tener un perro a la policía nacional, No van a censar al perro en la alcaldía local, No van a hacer un examen Psicológico para tener un perro, No les van a poner un micro chip, No los sacan a pasear en lugares públicos por donde va todo el mundo.
A los criminales y a los malos dueñ@s de perros NO les preocupa la ley PPP, ni ninguna otra, porque el Código de policía es muy permisivo en estos casos y es difícil dar con esta mafia bien organizada por que no anuncian sus “espectáculos” a los cuatro vientos no los realizan en lugares públicos las cantidades de dinero que se mueven son grandes derivando delitos como maltrato animal, tráfico de armas y dr**as, apuestas ilegales y otros delitos.
No existen razas peligrosas, sino Individuos caninos mal socializados y comportamientos individuales provocados por la acción del humano por su manejo y su educación, hay dueñ@s equivocad@s, gente muy ignorante, gente que no sabe educar a un perro y una ley Inútil como lo es la ley PPP, ya que no fomenta que los propietari@s hagan un curso de manejo canino, ni les obliga a educar a sus perros con un profesional en educación canina.
No existen razas Caninas potencialmente peligrosas.