
17/06/2025
Aclaración de temas sobre la competencia de los inspectores de policía en casos de maltrato animal y tenencia responsable de animales:
1. Conforme a lo establecido en el artículo 206 de la ley 1801 de 2016 y artículo 9 de la ley 2455 de 2025 los inspectores de policía tiene competencia para SANCIONAR los casos relacionados con maltrato animal, es decir, legalmente se limitan a adelantar las audiencias y emitir fallos, no existe por norma la obligación de atender operativamente las denuncias.
2. Antes de la ley 2455 de 2025 no existía la obligación de crear e institucionalizar una ruta de atención de casos de maltrato animal, la ruta que actualmente existe en Bucaramanga obedece a la voluntad de la inspección de protección a la vida turno 4 de coordinar junto con salud y policía la atención de casos. (Para que entiendan, la ruta que en este momento existe todos los jueves para tratar temas de maltrato animal, es enteramente voluntad propia y gestión propia del en este caso Ins. Nicolas Alvarez más no es una obligación de él)
3. Ahora con la ley 2455 de 2025 si existe la obligación de emitir un decreto que cree la ruta de atención de casos de maltrato animales, pero esto no es competencia de la Inspección de Policía (aún así desde ahí se ha liderado esa construcción del decreto), pero la creación, articulación y coordinación es obligación y competencia de la alcaldía municipal no de la inspección. A la fecha ese decreto no ha sido firmado.
4. Conforme al Decreto Municipal 0210 de 2021 son* 4 inspecciones urbanas y 3 rurales * las encargadas de conocer los casos relacionados con maltrato animal, no solo una inspección, de igual forma corresponde a la alcaldía recibir y hacer el reparto de las denuncias y asignarlas a las inspecciones competentes, no es competencia de una inspección definir los casos que se atienden y los que no.
5. El protocolo CES y el procedimiento de captura y manipulación de animales es competencia de la Secretaría de Salud al tratarse de un asunto de salud pública y manejo de colonias a través de la esterilización y reubicación de animales. Legalmente los inspectores no tienen injerencia en estos procedimientos.
En conclusión, en Bucara