HUSSE Bogotá Niza

HUSSE Bogotá Niza Productos especializados para mascotas

22/09/2017
07/05/2017

El sistema de domicilio llegó para quedarse, para hacer las cosas más fáciles para las personas que gracias a los problemas de movilidad en las calles se hace imposible realizar todas las compras d…

17/07/2016

Requisitos sanitarios para la importación y guía para exportación de mascotas (perros y gatos)

Importación

Los usuarios interesados en ingresar a Colombia con mascotas (perros y gatos) como equipaje acompañado o aquellos que son enviados en la modalidad de carga deben acercarse, con los siguientes documentos, a la oficina ICA ubicadas en los puertos, aeropuertos o pasos de frontera (PAPF) para realizar la respectiva inspección documental y física del animal y posterior expedición de Certificado de Inspección Sanitario (CIS).

Certificado Sanitario: expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen con su correspondiente sello y firma, emitido con una vigencia máxima de 10 días calendario previo al ingreso a Colombia; en el que se certifique que el animal fue sometido a un examen clínico por parte de un médico veterinario, y que el animal es libre de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, sin presencia de heridas frescas o en proceso de cicatrización, cuenta con un plan de vacunación vigente, recibió un tratamiento antiparasitario interno y externo con productos cuyo uso está debidamente autorizado en el país exportador y es apto para ser transportado. El certificado Sanitario expedido o avalado debe especificar los siguientes datos: identificación de la mascota, especie, raza, s**o, edad, color del pelaje y fecha de tratamiento antiparasitario.

2-(1).pngCertificado de vacunación: Plan vacunal vigente, según la edad y la especie, en el que se especifique nombre del producto, número de lote, fecha de administración y validez de la vacunación.

Una vez verificada el cumplimiento en la documentación y la condición sanitaria del animal, el ICA emitirá el CIS, cuyo valor se encuentra establecido en la Resolución de tarifas vigente del Instituto Colombiano Agropecuario para el año en curso.

Tener en cuenta la ley 746 del 2002, en su artículo 108E “Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional”.

Para perros procedentes de Estados Unidos consultar el siguiente enlace: hacer click aquí

Nota: Los perros y gatos mascotas que no cumplan con los requisitos establecidos para la importación, deberán cumplir con un periodo de cuarentena domiciliaria que incluye dos visitas de seguimiento por un funcionario del ICA y deben cancelar el valor del seguimiento de cuarentena según Resolución de tarifas del ICA vigente.

Requisitos para la exportación de mascotas perro y gato desde Colombia

Para el desplazamiento de su mascota a otro país, consulte previamente con el servicio veterinario oficial del país de destino los requisitos sanitarios establecidos.

El interesado debe acercarse a la oficina ICA del Puerto, Aeropuerto o Paso de Frontera (PAPF) en compañía de la mascota para la respectiva inspección documental y física del animal, con la siguiente documentación:

Certificado de salud del animal (original y copia) con una expedición no mayor a tres (3) días anteriores al embarque por un médico veterinario en ejercicio de su profesión, en el que se debe incluir nombre, raza, s**o, edad, color del pelaje y certifique que el animal no presentó ningún signo clínico de enfermedad infectocontagiosa ni parasitaria, no presenta heridas frescas o en proceso de cicatrización, cuenta con un plan de vacunación vigente y recibió un tratamiento contra parásitos internos y externos con productos registrados ante el ICA. No se autoriza la salida de mascotas en tratamientos médicos veterinario hasta que este haya sido terminado y certificado por el médico veterinario.
Certificado de vacunación (original y copia) Plan de vacunación vigente, según la edad y la especie, en el que se especifique nombre del producto, número de lote, fecha de administración y validez de la vacunación.

Una vez verificada el cumplimiento en la documentación y la condición sanitaria del animal, el ICA emitirá el Certificado de Inspección sanitaria CIS el cual tiene una validez de 72 horas contadas a partir del momento de su expedición, cuyo valor se encuentra establecido en la Resolución de tarifas vigente del Instituto Colombiano Agropecuario para el año en curso.

Guía de requisitos adicionales para la exportación de mascota establecidos por país de destino.

IMG-20150415-WA0003.jpgESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: El certificado del médico veterinario, debe certificar que la mascota se encuentra libre del parasito Cochliomyia hominivorax (gusano barrenador del ganado bovino).

Los cachorros (perros y gatos) se deben vacunar contra la Rabia a los tres (3) meses de edad y podrán viajar un mes después de aplicada la vacuna; por consiguiente, la edad mínima para viajar a los Estados Unidos de América es de cuatro (4) meses.

Los perros para la reventa o con fines comerciales deben estar en buen estado de salud y vacunados contra la Rabia. La edad mínima para viajar es de seis (6) meses.

PANAMÁ: Para ingresar mascotas a este país el CIS expedido por el ICA debe ser avalado por el consulado de Panamá en Colombia.

El certificado de vacunación debe estar en Original y copia conteniendo las siguientes vacunas (vigente). Rabia, Distemper, Parvovirus, Leptospirosis y Hepatitis.

BRASIL: Para ingresar mascotas a este país el CIS expedido por el ICA debe estar avalado por el consulado de Brasil en Colombia.

JAPÓN: Solicitar ante el Servicio Oficial del pais de destino, consulado o embajada la Autorización previa de ingreso y cumplir con lo establecido el permiso.

UNIÓN EUROPEA, REINO UNIDO Y SUIZA: Según el reglamento UE No. 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, establece los nuevos requisitos para la movilización de mascotas (perros, gatos y hurones) a los estados miembros de la UE.

La mascota debe estar identificada con un microchip que cumpla con la norma ISO 11784 y aplicar la tecnología HDX o FDX-B, y poder ser leído con un dispositivo de lectura compatible con la norma ISO 11785.
La mascota debe estar vacunada contra la rabia, para lo cual debe tener, al menos, 3 meses de edad (Reglamento UE No.576/2013).
La toma y envió de la muestra debe ser realizada por un médico veterinario particular en ejercicio de su profesión.
Resultado de análisis de laboratorio de anticuerpos neutralizantes contra Rabia (original y copia) debe ser realizado por un laboratorio autorizado por la Unión Europea y su resultado no debe ser inferior a 0,5 ui/ml. La muestra de suero debe ser tomada un (1) mes después de realizada la vacunación contra la rabia y tres (3) meses antes del desplazamiento, es decir, la edad mínima para que la mascota pueda entrar en los países de la Unión Europea es de siete (7) meses.
Las mascotas que retornen a los países de la UE deben tener la prueba serológica de anticuerpos antirrábicos y esta será válida siempre y cuando su plan de vacunación no haya sido alterado.
El listado de los laboratorios autorizados puede ser consultado dando click aquí
El Reglamento 998/2003 y sus posteriores modificaciones, podrá ser consultado haciendo click aquí

ARUBA: Solicitar permiso de ingreso de pre aprobación al servicio veterinario vía mail [email protected]

El certificado del médico veterinario, debe certificar que la mascota se encuentra libre del parasito Cochliomyia hominivorax (gusano barrenador del ganado bovino). En el certificado se debe registrar el número de microchip que identifica la mascota.

La vacuna antirrábica debe tener vigencia minina de 30 días.
Tratamiento específico contra endo y ectoparásitos con ivermectina inyectable en dosis de 1ml / 50 kg no más de 72 horas antes de la llegada a Aruba. En perros colli y Sheltie se puede utilizar otro producto.

1.pngTRINIDAD Y TOBAGO, Y CURAZAO: Solicitar permiso de ingreso de pre aprobación al servicio veterinario oficial.

AUSTRALIA: No permiten el ingreso de mascota perro y gato procedente de Colombia.

Nota: Para mayor información sobre el traslado de su mascota debe comunicarse con el Servicio Oficial del país de destino o consulado o embajada del país de destino.
Requisitos sanitarios para la importación y guía para exportación de mascotas (perros y gatos)

Importación

Los usuarios interesados en ingresar a Colombia con mascotas (perros y gatos) como equipaje acompañado o aquellos que son enviados en la modalidad de carga deben acercarse, con los siguientes documentos, a la oficina ICA ubicadas en los puertos, aeropuertos o pasos de frontera (PAPF) para realizar la respectiva inspección documental y física del animal y posterior expedición de Certificado de Inspección Sanitario (CIS).

Certificado Sanitario: expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen con su correspondiente sello y firma, emitido con una vigencia máxima de 10 días calendario previo al ingreso a Colombia; en el que se certifique que el animal fue sometido a un examen clínico por parte de un médico veterinario, y que el animal es libre de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, sin presencia de heridas frescas o en proceso de cicatrización, cuenta con un plan de vacunación vigente, recibió un tratamiento antiparasitario interno y externo con productos cuyo uso está debidamente autorizado en el país exportador y es apto para ser transportado. El certificado Sanitario expedido o avalado debe especificar los siguientes datos: identificación de la mascota, especie, raza, s**o, edad, color del pelaje y fecha de tratamiento antiparasitario.

2-(1).pngCertificado de vacunación: Plan vacunal vigente, según la edad y la especie, en el que se especifique nombre del producto, número de lote, fecha de administración y validez de la vacunación.

Una vez verificada el cumplimiento en la documentación y la condición sanitaria del animal, el ICA emitirá el CIS, cuyo valor se encuentra establecido en la Resolución de tarifas vigente del Instituto Colombiano Agropecuario para el año en curso.

Tener en cuenta la ley 746 del 2002, en su artículo 108E “Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional”.

Para perros procedentes de Estados Unidos consultar el siguiente enlace: hacer click aquí

Nota: Los perros y gatos mascotas que no cumplan con los requisitos establecidos para la importación, deberán cumplir con un periodo de cuarentena domiciliaria que incluye dos visitas de seguimiento por un funcionario del ICA y deben cancelar el valor del seguimiento de cuarentena según Resolución de tarifas del ICA vigente.

Requisitos para la exportación de mascotas perro y gato desde Colombia

Para el desplazamiento de su mascota a otro país, consulte previamente con el servicio veterinario oficial del país de destino los requisitos sanitarios establecidos.

El interesado debe acercarse a la oficina ICA del Puerto, Aeropuerto o Paso de Frontera (PAPF) en compañía de la mascota para la respectiva inspección documental y física del animal, con la siguiente documentación:

Certificado de salud del animal (original y copia) con una expedición no mayor a tres (3) días anteriores al embarque por un médico veterinario en ejercicio de su profesión, en el que se debe incluir nombre, raza, s**o, edad, color del pelaje y certifique que el animal no presentó ningún signo clínico de enfermedad infectocontagiosa ni parasitaria, no presenta heridas frescas o en proceso de cicatrización, cuenta con un plan de vacunación vigente y recibió un tratamiento contra parásitos internos y externos con productos registrados ante el ICA. No se autoriza la salida de mascotas en tratamientos médicos veterinario hasta que este haya sido terminado y certificado por el médico veterinario.
Certificado de vacunación (original y copia) Plan de vacunación vigente, según la edad y la especie, en el que se especifique nombre del producto, número de lote, fecha de administración y validez de la vacunación.

Una vez verificada el cumplimiento en la documentación y la condición sanitaria del animal, el ICA emitirá el Certificado de Inspección sanitaria CIS el cual tiene una validez de 72 horas contadas a partir del momento de su expedición, cuyo valor se encuentra establecido en la Resolución de tarifas vigente del Instituto Colombiano Agropecuario para el año en curso.

Guía de requisitos adicionales para la exportación de mascota establecidos por país de destino.

IMG-20150415-WA0003.jpgESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: El certificado del médico veterinario, debe certificar que la mascota se encuentra libre del parasito Cochliomyia hominivorax (gusano barrenador del ganado bovino).

Los cachorros (perros y gatos) se deben vacunar contra la Rabia a los tres (3) meses de edad y podrán viajar un mes después de aplicada la vacuna; por consiguiente, la edad mínima para viajar a los Estados Unidos de América es de cuatro (4) meses.

Los perros para la reventa o con fines comerciales deben estar en buen estado de salud y vacunados contra la Rabia. La edad mínima para viajar es de seis (6) meses.

PANAMÁ: Para ingresar mascotas a este país el CIS expedido por el ICA debe ser avalado por el consulado de Panamá en Colombia.

El certificado de vacunación debe estar en Original y copia conteniendo las siguientes vacunas (vigente). Rabia, Distemper, Parvovirus, Leptospirosis y Hepatitis.

BRASIL: Para ingresar mascotas a este país el CIS expedido por el ICA debe estar avalado por el consulado de Brasil en Colombia.

JAPÓN: Solicitar ante el Servicio Oficial del pais de destino, consulado o embajada la Autorización previa de ingreso y cumplir con lo establecido el permiso.

UNIÓN EUROPEA, REINO UNIDO Y SUIZA: Según el reglamento UE No. 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, establece los nuevos requisitos para la movilización de mascotas (perros, gatos y hurones) a los estados miembros de la UE.

La mascota debe estar identificada con un microchip que cumpla con la norma ISO 11784 y aplicar la tecnología HDX o FDX-B, y poder ser leído con un dispositivo de lectura compatible con la norma ISO 11785.
La mascota debe estar vacunada contra la rabia, para lo cual debe tener, al menos, 3 meses de edad (Reglamento UE No.576/2013).
La toma y envió de la muestra debe ser realizada por un médico veterinario particular en ejercicio de su profesión.
Resultado de análisis de laboratorio de anticuerpos neutralizantes contra Rabia (original y copia) debe ser realizado por un laboratorio autorizado por la Unión Europea y su resultado no debe ser inferior a 0,5 ui/ml. La muestra de suero debe ser tomada un (1) mes después de realizada la vacunación contra la rabia y tres (3) meses antes del desplazamiento, es decir, la edad mínima para que la mascota pueda entrar en los países de la Unión Europea es de siete (7) meses.
Las mascotas que retornen a los países de la UE deben tener la prueba serológica de anticuerpos antirrábicos y esta será válida siempre y cuando su plan de vacunación no haya sido alterado.
El listado de los laboratorios autorizados puede ser consultado dando click aquí
El Reglamento 998/2003 y sus posteriores modificaciones, podrá ser consultado haciendo click aquí

ARUBA: Solicitar permiso de ingreso de pre aprobación al servicio veterinario vía mail [email protected]

El certificado del médico veterinario, debe certificar que la mascota se encuentra libre del parasito Cochliomyia hominivorax (gusano barrenador del ganado bovino). En el certificado se debe registrar el número de microchip que identifica la mascota.

La vacuna antirrábica debe tener vigencia minina de 30 días.
Tratamiento específico contra endo y ectoparásitos con ivermectina inyectable en dosis de 1ml / 50 kg no más de 72 horas antes de la llegada a Aruba. En perros colli y Sheltie se puede utilizar otro producto.

1.pngTRINIDAD Y TOBAGO, Y CURAZAO: Solicitar permiso de ingreso de pre aprobación al servicio veterinario oficial.

AUSTRALIA: No permiten el ingreso de mascota perro y gato procedente de Colombia.

Nota: Para mayor información sobre el traslado de su mascota debe comunicarse con el Servicio Oficial del país de destino o consulado o embajada del país de destino.
Requisitos sanitarios para la importación y guía para exportación de mascotas (perros y gatos)

Importación

Los usuarios interesados en ingresar a Colombia con mascotas (perros y gatos) como equipaje acompañado o aquellos que son enviados en la modalidad de carga deben acercarse, con los siguientes documentos, a la oficina ICA ubicadas en los puertos, aeropuertos o pasos de frontera (PAPF) para realizar la respectiva inspección documental y física del animal y posterior expedición de Certificado de Inspección Sanitario (CIS).

Certificado Sanitario: expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen con su correspondiente sello y firma, emitido con una vigencia máxima de 10 días calendario previo al ingreso a Colombia; en el que se certifique que el animal fue sometido a un examen clínico por parte de un médico veterinario, y que el animal es libre de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, sin presencia de heridas frescas o en proceso de cicatrización, cuenta con un plan de vacunación vigente, recibió un tratamiento antiparasitario interno y externo con productos cuyo uso está debidamente autorizado en el país exportador y es apto para ser transportado. El certificado Sanitario expedido o avalado debe especificar los siguientes datos: identificación de la mascota, especie, raza, s**o, edad, color del pelaje y fecha de tratamiento antiparasitario.

2-(1).pngCertificado de vacunación: Plan vacunal vigente, según la edad y la especie, en el que se especifique nombre del producto, número de lote, fecha de administración y validez de la vacunación.

Una vez verificada el cumplimiento en la documentación y la condición sanitaria del animal, el ICA emitirá el CIS, cuyo valor se encuentra establecido en la Resolución de tarifas vigente del Instituto Colombiano Agropecuario para el año en curso.

Tener en cuenta la ley 746 del 2002, en su artículo 108E “Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional”.

Para perros procedentes de Estados Unidos consultar el siguiente enlace: hacer click aquí

Nota: Los perros y gatos mascotas que no cumplan con los requisitos establecidos para la importación, deberán cumplir con un periodo de cuarentena domiciliaria que incluye dos visitas de seguimiento por un funcionario del ICA y deben cancelar el valor del seguimiento de cuarentena según Resolución de tarifas del ICA vigente.

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