15/03/2021
DERECHO A GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL.-
El artículo 2 Inciso 18 de nuestra Constitución de 1993 alude que toda persona tiene derecho: A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
Razón por la cual, anexamos al presente artículo, una jurisprudencia vinculada al tema materia de comentario.
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