02/08/2025
Este 31 de Agosto, en juicio abreviado, el agresor de Negrito se declaró culpable y se le sentencio a 10 meses de cárcel. Acogerse al Juicio Abreviado, declarándose culpable, es un derecho del imputado.
¿Por qué no se aplicó la "Ley Rufo" en el caso Negrito?
La modificación realizada al Capítulo de Delitos de Maltrato y crueldad contra Animales Domésticos del código penal de Yucatán, se APROBÓ el 28 de Marzo del 2024, pero ENTRÓ EN VIGOR hasta el mes de MAYO del 2024, cuando finalmente se publicó en el Diario Oficial del Estado de Yucatán.
La agresión contra Negrito ocurrió el 29 de Marzo del 2024. Aún NO entraba en vigor la modificación, por lo tanto se aplicó lo que entonces estaba vigente que solo tenía como sanción máxima 3 años por causar la muerte de un animal, y la sentencia era aun mucho menor por ocasionar lesiones, como fue en este caso.
¿Por qué "solo" 10 meses?
Porque para emitir una sentencia con privación de la libertad, se toman en cuenta el mínimo y el máximo establecido para el delito cometido, los atenuantes y los agravantes, entre otras cosas. La Fiscalía hace los cálculos e indica la sentencia que incluye el tiempo de cárcel, reparación de daños (en este caso incluyó el reembolsó de los gastos médicos y de rehabilitación de Negrito, así como los gastos de asesoría legal), multa y otras sanciones, que en este caso incluyeron privación de sus derechos electorales por un período de tiempo, prohibición de acercarse a animales y de tener alguno, restricción para acercarse a nuestro Santuario y a la denunciante.
En cuanto al cálculo del tiempo de privación de libertad, el resultado arrojaba 9 meses; la fiscalía sin embargo agregó un mes más, dada la gravedad de los hechos. Durante el juicio, la *Juez de Control* leyó las imputaciones, se desahogaron la pruebas, el imputado se declaró culpable y se leyó la sentencia.
Concluida el juicio abreviado, el caso pasa a un *Juez EJECUTOR*, él girará la fecha para que el culpable ingrese al CERESO y empiece a cumplir la sentencia. Nosotros no tenemos injerencia en esta etapa.
Puntos a resaltar:
-La APROBACIÓN de una Ley o Reglamento, o la APROBACIÓN de alguna modificación a alguna Ley o Reglamento, no son lo mismo que ENTREN EN VIGOR .
Para que entren en vigor, tienen que ser publicadas en el Diario Oficial, ya sea de el Estado si son normas estatales o de la federación si se van a aplicar a todo el país.
-Las leyes y reglamentos NO aplican retroactivamente, por eso aunque las modificaciones al capítulo de maltrato y crueldad contra animales del código penal incluían un aumento de sanciones de hasta 5 años para quien de muerte a un animal y de hasta 10 años para quien lo lastime y lo deje discapacitado, NO eran aplicables a este caso porque aún no habían sido PUBLICADAS en el diario oficial del Estado de Yucatán.
-Aunque nuestros sentimientos de justicia gritan, en tu interior y el nuestro, que un acto tan frío y violento contra un ser completamente indefenso, en cuanto a la privación de la libertad, merecía una sentencia mucho mayor a 10 meses, dentro de los parámetros y limitaciones que el código penal de nuestro Estado establece y permite, se logró la mayor sentencia posible. Si los hechos hubieran sucedido en Mayo del 2024, después de PUBLICADAS y por lo tanto, ya vigentes las modificaciones al Capítulo de Maltrato y Crueldad contra Animales, podríamos estar hablando de un resultado distinto, pero el "hubiera" no existe y, se trabajó y optimizó todo lo que sí teníamos de herramientas, dentro del marco de la ley.
-Aunque muchos no lo noten, para quienes desde hace décadas trabajamos construyendo camino, que no solo nosotros mismos, sino cualquiera que lo necesite pueda transitar y lo acerque a un mundo más justo, para personas y animales no humanos, este caso y todo caso denunciado, es muy importante por los precedentes que aportan y que sirven para generar más experiencia, para crear y mejorar protocolos de reacción y acción, tanto de autoridades, como de ciudadanos. Cada caso de violencia no denunciado, alimenta la impunidad y nos aleja de la posibilidad de una sociedad más justa.
El proceso de este caso significó 16 meses de trabajo (sí, un año y 4 meses exactamente) y es importante resaltar una vez más, la prontitud y diligencia de la SSP, PEI (Policía Estatal Investigadora) y al juzgado de Uman de la Fiscalía General del Estado de Yucatán para aplicar sus protocolos en el lugar de los hechos, para armar la carpeta de investigación, procesarla, judicializarla e imputar al, entonces presunto agresor y hoy, culpable declarado del delito de Crueldad Animal; la sensibilidad justa e impecable desempeño de la Juez Elizabeth Alvarez y, por supuesto, el más que excelente trabajo del mejor equipo de asesores jurídicos lexfor.abogados.mx; es importante agradecer también a los profesional es equipos de la Veterinaria Noé y Medivet Umán, que atendieron a Negrito en las distintas etapas en que lo requirió.
Y tú... Sí, tú, tú que donaste para ayudarnos a completar nuestros recursos y ayudarnos a cubrir los gastos para la atención y rehabilitación de Negrito, tú también eres parte de esté logro : ¡Gracias! 💛 🐾 🐾
Por último:
Te invitamos a siempre informarte buscando fuentes fidedignas, confiables, responsables, profesionales y lo más directamente relacionadas y cercanas a algún hecho. Lee, contrasta información, pregunta, pregunta de nuevo en otro lado.
Bien informados, crecemos y ayudamos mejor.
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P. D. Negrito tuvo poco después de su agresión UNA solicitud de adopción, que no se logró concretar. Si quieres compartir y enriquecer tu vida con un ser de tres patitas al que le sobra nobleza y resiliencia, ¡contáctanos! 💛🐶